Sí, es posible: si al vender la nuda propiedad de su vivienda conserva el usufructo, generalmente mantiene el derecho a alquilarla y a cobrar la renta, salvo que la escritura lo limite. Alquilarla significa que podrá dejar de vivir en la casa y cobrar la renta de la vivienda completa, al mismo tiempo que obtiene y utiliza el dinero de la venta de la nuda propiedad. No obstante, siempre conviene revisar la escritura y comparar esta opción con seguir viviendo en la casa, o vender la vivienda completa.
En pocas palabras
Si conserva el usufructo al vender la nuda propiedad, generalmente puede alquilar la vivienda y cobrar la renta, salvo que la escritura lo limite.
Alquilarla significa que podrá cobrar la renta completa de la vivienda, pero a cambio de dejar de vivir en ella.
El ingreso bruto que obtendrá podría ser mayor, aunque también deberá tener en cuenta los gastos de mudarse a una nueva vivienda y los impuestos.
Nuda propiedad y usufructo: quién tiene cada derecho
Cuando vende la nuda propiedad de su vivienda, separa dos cosas que normalmente van juntas: la titularidad de la casa y el derecho a usarla y disfrutarla. El comprador (el nudo propietario) se queda con la titularidad, sobre el papel. Usted, si se reserva el usufructo, conserva el derecho de uso: vivir en ella, alquilarla o recibir sus frutos.
Los alquileres que genera una vivienda son, legalmente, "frutos civiles". Por eso, salvo que la escritura diga otra cosa, le pertenecen a usted como usufructuario, no al nudo propietario. Si quiere repasar estos conceptos desde el principio, tiene nuestra guía sobre qué es la nuda propiedad.
Derechos y obligaciones generales del usufructuario y del nudo propietario.
Derecho u obligación
Usufructuario
Nudo propietario
Vivir en la vivienda
Sí
No
Alquilarla a un tercero
Por lo general, sí
Por lo general, no
Cobrar el alquiler
Por lo general, sí
No
Vender su propio derecho
Sí, con matices
Sí
Recuperar la propiedad completa al extinguirse el usufructo
No
Sí
La escritura, el contrato y la normativa aplicable pueden matizar o modificar estas reglas generales en su caso concreto.
¿Cómo funciona vender la nuda propiedad y alquilar la vivienda?
El proceso, en la práctica, sigue estos pasos:
Usted vende la nuda propiedad de su vivienda y se reserva el usufructo vitalicio.
El comprador pasa a ser el nudo propietario.
Como usufructuario, puede firmar un contrato de alquiler y cobrar una renta por ella.
Usted cobra la renta mensual.
Puede destinar parte del dinero de la venta a ahorro, inversión, otra vivienda o gastos de cuidados.
Cuando el usufructo se extingue, la propiedad se consolida en el nudo propietario, según lo que establezcan la escritura y la ley.
Cuándo vender la nuda propiedad y alquilar la vivienda tiene sentido
Esta estrategia suele encajar mejor cuando usted ya tiene previsto dejar la vivienda por otro motivo, y el alquiler y la venta de la nuda propiedad se suman a esa decisión. Algunas situaciones habituales:
Mudarse a una vivienda más pequeña, más cómoda o más fácil de mantener, y alquilar la casa que deja libre.
Trasladarse a una residencia, cuando necesita cuidados o compañía que la vivienda actual no puede ofrecerle.
Irse a vivir con la familia, por ejemplo con un hijo o una hija, y sacar partido a una vivienda que quedaría vacía.
Un ejemplo con números
Imagine a una mujer de 70 años en Madrid, con una vivienda valorada en 400.000€. Vende la nuda propiedad por 138.783€ y se reserva el usufructo. Alquila la vivienda por 1.300€ al mes, unos 15.600€ al año. Al mismo tiempo, el dinero de la venta lo puede invertir en productos de riesgo bajo o moderado, con una rentabilidad de entre el 2% y el 4% anual.
Ingresos potenciales combinando alquiler e inversión, en tres escenarios de rentabilidad.
Fuente de ingresos
Rentabilidad 2%
Rentabilidad 3%
Rentabilidad 4%
Alquiler anual bruto
15.600€
15.600€
15.600€
Rentabilidad de la inversión (ilustrativa)
2.776€
4.163€
5.551€
Ingreso bruto anual total
18.376€
19.763€
21.151€
Equivalente mensual bruto
1.531€
1.647€
1.763€
Cifras orientativas. Ni el alquiler ni la rentabilidad de la inversión están garantizados, y el precio real de su nuda propiedad depende de su edad, la esperanza de vida, el valor de la vivienda, los tipos de interés y las condiciones pactadas. Puede estimar su caso con nuestra calculadora.
Además del pago único, la nuda propiedad también se puede vender a cambio de una renta vitalicia mensual en lugar de un capital de golpe. Por ejemplo, esos mismos 138.783€ podrían convertirse en una renta vitalicia bruta de unos 1.081€ al mes, calculada con las mismas hipótesis actuariales que nuestra calculadora. Sumada al alquiler de 1.300€, el ingreso bruto mensual rondaría los 2.381€. A cambio, no dispondría de un capital que invertir, dejar en herencia o utilizar libremente, y el importe de la renta depende de las condiciones que ofrezca cada comprador o entidad.
Riesgos que hay que tener en cuenta
Alquilar la vivienda no es un ingreso automático ni garantizado. Antes de decidir, conviene valorar:
Los periodos sin inquilino, en los que no entra ningún alquiler.
El riesgo de impago por parte del inquilino.
La normativa del alquiler, que puede limitar la renta o las condiciones del contrato según la zona.
Los impuestos sobre el alquiler, que reducen el ingreso neto que finalmente recibe.
La posibilidad de necesitar la vivienda de nuevo más adelante.
La gestión del alquiler (buscar inquilino, mantenimiento, gestión de incidencias) que puede asumir usted o delegar en una agencia, con su coste correspondiente.
Comparar esta estrategia con otras opciones
Para comparar las cinco estrategias con cifras concretas, retomamos el caso anterior: la mujer de 70 años en Madrid, con una vivienda de 400.000€, una nuda propiedad estimada en 138.783€ y un alquiler de 1.300€ al mes.
Comparativa de liquidez, ingresos y uso de la vivienda según la estrategia elegida, para una mujer de 70 años en Madrid con una vivienda de 400.000€.
Estrategia
Liquidez inmediata
Alquiler mensual
¿Sigue viviendo allí?
Mantener y vivir en la vivienda
0€
0€
Sí
Mantener y alquilarla (mudarse)
0€
1.300€
No
Vender la vivienda completa
400.000€
0€
No
Vender la nuda propiedad y vivir allí
138.783€
0€
Sí
Vender la nuda propiedad y alquilarla
138.783€
1.300€
No
Vender la nuda propiedad le permite transformar una parte de su patrimonio en dinero. A la vez, el usufructo tiene un valor económico, ya que lo puede alquilar y obtener una renta por él. No obstante, dejará de vivir en su casa y deberá mudarse a otra (una más pequeña, una residencia o con su familia). La opción más adecuada depende de sus necesidades y de sus prioridades financieras.
Ingreso mensual bruto según la estrategia
Si además invierte el capital que recibe a un 2% anual, el ingreso mensual bruto de cada estrategia sería el siguiente:
Ingreso mensual bruto según la estrategia, para una mujer de 70 años en Madrid con una vivienda de 400.000€.
Estrategia
Ingreso mensual bruto
Vender la vivienda completa e invertir a un 2%
667€
Mantener la vivienda y alquilarla
1.300€
Vender la nuda propiedad, invertir a un 2% y seguir viviendo allí
231€
Vender la nuda propiedad (pago único), invertir a un 2% y alquilarla
1.531€
Vender la nuda propiedad como renta vitalicia y alquilarla
2.381€
Cifras brutas e ilustrativas, calculadas con nuestra metodología a fecha de julio de 2026. No descuentan impuestos, gastos, periodos sin inquilino ni el coste de una vivienda alternativa. La renta vitalicia es la equivalente, en valor actual, al precio de la nuda propiedad para esta persona, calculada con las mismas hipótesis actuariales que el resto de la calculadora; el importe real depende de las condiciones que ofrezca cada comprador.
La renta vitalicia genera más ingresos mensuales porque no equivale solamente a invertir el dinero de la nuda propiedad con bajo riesgo. También debe considerarse la capacidad del comprador de la nuda propiedad de realizar esos pagos mientras usted viva. Por eso, esta estrategia debe compararse con el resto con cautela.
Ventajas y riesgos de vender la nuda propiedad y alquilar
Posibles ventajas
Liquidez inmediata por la venta de la nuda propiedad.
Ingresos de alquiler continuados, mientras dure el contrato.
Posibilidad de invertir parte del dinero y diversificar un patrimonio muy concentrado en un solo inmueble.
Más margen para financiar otra vivienda o unos cuidados.
Puede combinarse con un pago único, una renta vitalicia o una fórmula mixta.
Evita una venta completa apresurada.
Riesgos a considerar
La venta de la nuda propiedad es, en la práctica, irreversible.
Renuncia a la revalorización futura de la propiedad completa.
Meses sin inquilino, impagos o gastos de gestión reducen el ingreso neto.
Se convierte en arrendador, con sus obligaciones y posibles conflictos sobre gastos.
El alquiler y la venta tienen implicaciones fiscales que conviene revisar.
Invertir el dinero de la venta conlleva riesgo.
Puede necesitar la vivienda de nuevo, y la familia debe entender la decisión.
¿Quiere una valoración ajustada a su caso, con sus propias hipótesis?Nuestro dossier personalizado calcula el valor con sus supuestos y su reparto de gastos.
El artículo 480 del Código Civil reconoce al usufructuario el derecho a arrendar la vivienda, pero dos matices son importantes: conforme al artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y al artículo 480 del Código Civil, los contratos de alquiler que firme se extinguen cuando termina el usufructo, y la escritura puede limitar o condicionar este derecho (por ejemplo, exigiendo el consentimiento del nudo propietario). Conviene comprobar, con ayuda de un profesional:
Si conserva un usufructo completo o solo un derecho de uso o habitación, que no es lo mismo.
Qué ocurre con el alquiler cuando el usufructo se extingue.
Si hay varios usufructuarios, o si el usufructo es sucesivo.
Informar con claridad al inquilino, antes de firmar el contrato, de que usted es usufructuario y de que el alquiler está vinculado a la duración del usufructo.
Qué tener en cuenta a nivel fiscal
La venta de la nuda propiedad puede generar una ganancia o pérdida patrimonial, con una posible exención a partir de los 65 años en su vivienda habitual, según sus circunstancias. El alquiler que cobre como usufructuario, en general, hay que declararlo, con algunos gastos deducibles. La rentabilidad de lo que invierta también tributa. Esto es solo una introducción: puede profundizar en nuestra guía sobre los impuestos de la nuda propiedad y confirmar su caso con la Agencia Tributaria o un asesor fiscal.
¿Podría tener sentido para mí vender la nuda propiedad y alquilar la vivienda?
Antes de tomar una decisión, considere las siguientes preguntas para averiguar si la estrategia es apropiada para usted.
¿Está dispuesto a dejar de vivir en la vivienda?
¿Dónde viviría después, y cuánto le costaría?
¿Está dispuesto a asumir el papel de arrendador?
¿Podría afrontar varios meses sin inquilino?
¿Entiende que vende la nuda propiedad de forma permanente?
¿Ha comparado esta opción con una venta completa?
¿Ha revisado la escritura con un abogado?
¿Su familia o sus herederos entienden la operación?
Preguntas frecuentes sobre vender la nuda propiedad y alquilar la vivienda
¿Puedo vender la nuda propiedad de mi casa y después alquilarla?
Sí, si se reserva el usufructo. El artículo 480 del Código Civil reconoce al usufructuario el derecho a arrendar la vivienda y a cobrar la renta, salvo que la escritura lo limite o exija el consentimiento del nudo propietario.
¿Quién cobra el alquiler: el usufructuario o el nudo propietario?
El usufructuario. La renta es un fruto civil de la vivienda y, salvo pacto distinto en la escritura, pertenece a quien tiene el usufructo, no a quien tiene la nuda propiedad.
¿Necesito el permiso del comprador para alquilar la vivienda?
Por lo general no, pero depende de lo que diga la escritura de venta de la nuda propiedad. Algunas escrituras limitan o condicionan el derecho a arrendar, así que conviene revisarla antes de firmar ningún contrato de alquiler.
¿Qué pasa con el contrato de alquiler cuando fallece el usufructuario?
El alquiler se extingue, con carácter general, cuando termina el usufructo, conforme al artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y al artículo 480 del Código Civil, con la excepción de los arrendamientos rústicos, que continúan hasta el final del año agrícola en curso. Por eso conviene informar con claridad al inquilino, antes de firmar el contrato, de que usted es usufructuario y de que el alquiler está vinculado a la duración del usufructo.
¿Puedo volver a vivir en la vivienda si cambio de opinión?
Depende del contrato de alquiler que haya firmado. Mientras el inquilino tenga el contrato en vigor, no puede recuperar el uso de la vivienda sin más; tendría que esperar a que termine el contrato o pactar su salida con el inquilino.
¿Hay que declarar el alquiler que recibo como usufructuario?
Sí, en general el alquiler que cobra se declara como rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF, con algunos gastos deducibles. Conviene confirmar su caso con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.
¿Es mejor vender la nuda propiedad y alquilar, o vender la vivienda completa?
Depende de sus prioridades. Vender la nuda propiedad y alquilar combina liquidez inicial con ingresos periódicos, pero implica renunciar de forma permanente a la propiedad y asumir el papel de arrendador. Una venta completa da más liquidez de golpe, pero ningún ingreso de alquiler posterior. No hay una respuesta única: conviene compararlas con calma.
Fuentes
Última revisión legal y fiscal: julio de 2026. La normativa puede cambiar, así que conviene comprobar siempre la versión vigente.
Código Civil: texto consolidado en el BOE (art. 480, derecho del usufructuario a arrendar; arts. 467 y 471, contenido del usufructo y los frutos; arts. 500-501, reparaciones).
Ley de Arrendamientos Urbanos: Ley 29/1994, texto consolidado en el BOE (art. 13.2, extinción del arrendamiento otorgado por el usufructuario al terminar el usufructo).
Agencia Tributaria (AEAT): sede electrónica, para la tributación del alquiler y de la venta de la nuda propiedad.
Aviso. Este artículo tiene una finalidad únicamente informativa y no
constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Cada situación es distinta: antes de tomar una
decisión, conviene consultar con un profesional de confianza. Puede leer también nuestro
aviso legal.
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